Auto Supremo AS/0588/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a


3) Por otro lado, la recurrente refiere, que en el tercer punto de su recurso de apelación denunció la falta de fecha de emisión de la Sentencia [art. 370 núm. 9) del CPP]; toda vez, que el juicio oral habría comenzado el “1 de diciembre de 2015”, dándose lectura el “15 de diciembre de 2015”; empero, el Tribunal de alzada actuando de forma ultra petita, habría determinado que fue el 12 de diciembre de 2011, sin que exista constancia de dicha fecha, incurriendo en defecto absoluto imposible de convalidar.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma

adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP