Auto Supremo AS/0588/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0588/2015-RA

Fecha: 10-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 1 a 4); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 14/07 de 24 de octubre de 2007 (fs. 141 a 148), que fue anulado totalmente por Auto de Vista de 20 de agosto de 2008 (fs. 223 a 225 vta.), que dispuso la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia; dicha Resolución fue recurrida en casación, misma que fue declarada inadmisible por Auto Supremo 236 de 26 de abril de 2011; a cuyo efecto, se desarrolló nuevo juicio oral, en el que el Juez Cuarto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 15 de diciembre de 2011 (fs. 500 a 504 vta.); por la que, declaró a los imputados Damiana Mamani de Callapa, Juan José Medina Antezana, Margarita Magaly Plaza de Medina, Simón Choque Lobo y Herminia Pardo de Choque, absueltos de la comisión del delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP, sin costas, daños ni perjuicios.

b) Contra la referida Resolución la acusadora particular Paulina Solíz Valencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 523 a 529), resuelto por Auto de Vista 008 de 30 de marzo de 2015 (fs. 575 a 578), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada