a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe
a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe y Lucía Quispe de Limachi, formularon recurso de apelación restringida (fs. 348 a 350), resuelto por Auto de Vista 41/2011 de 13 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia recurrida
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe
- El Auto de Vista recurrido, no dio correcta aplicación a la norma Penal Sustantiva en
- Continúan manifestando que, el Auto de Vista cuestionado incurrió en vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 10 de agosto de 2011, la
- Con relación a los fundamentados de casación, en el que los impugnantes de forma por
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, a la imparcialidad
- Por lo expuesto, los fundamentos de casación resultan inadmisibles por incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
