Continúan manifestando que, el Auto de Vista cuestionado incurrió en vulneración del art
Continúan manifestando que, el Auto de Vista cuestionado incurrió en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no revisó el “procedimiento del juicio” y que de acuerdo a procedimiento intentó la excepción de falta de acción en mérito a que en etapa preparatoria no se les notificó con la querella para poder hacer uso de su derecho a la defensa, planteando objeción y otros medios de defensa; que interpusieron denuncia de actividad procesal defectuosa, porque dos de los co-imputados solo tuvieron 24 días para defenderse en la etapa de la investigación, en vulneración a su derecho a la defensa; que únicamente se tomó como base de la Sentencia condenatoria las atestaciones de las propias víctimas como principales testigos de un hecho que no sucedió en las dimensiones que fueron relatadas por los denunciantes; que el Juez Presidente en la audiencia de 25 de agosto de 2011, permitió la actuación de Juana Cruz Apaza como querellante, no obstante su abandono evidente del juicio oral; y, que la Sentencia contiene una errónea descripción en cuanto al año de su emisión (2011), cuando la fecha correcta de la misma es de 21 de diciembre de 2010, lo que consideran confunde la parte considerativa con la dispositiva; además de contener una simple narración de hechos, que consideran vulnera el derecho a la imparcialidad y a la probidad del Juzgador
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe
- El Auto de Vista recurrido, no dio correcta aplicación a la norma Penal Sustantiva en
- Continúan manifestando que, el Auto de Vista cuestionado incurrió en vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 10 de agosto de 2011, la
- Con relación a los fundamentados de casación, en el que los impugnantes de forma por
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, a la imparcialidad
- Por lo expuesto, los fundamentos de casación resultan inadmisibles por incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
