De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a las acusaciones pública, subsanada y ratificada (fs. 5 a 7, 10 y 11) y particular (fs. 16 a 20), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia S-012/2011 de 21 de diciembre de “2010” (fs. 332 a 341), declaró: a Reynaldo Limachi Quispe, autor de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa; y, Lesiones Graves y Leves, sancionados por los arts. 250 con relación al 8 y 270 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de reclusión; a Edwin Limachi Quispe, autor de la comisión del delito de Complicidad en los delitos de Homicidio en grado de Tentativa; y, Lesiones Graves y Leves, sancionados por los arts. 23, 250 con relación al 8 y 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión; a Sergio Limachi Quispe, autor del delito de Lesiones Graves y Leves en grado de complicidad, sancionado por los arts. 270 con relación al 23 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años en reclusión; y, a Lucía Quispe de Limachi, autora de la comisión del delito de Encubrimiento, sancionado por el art. 171 del CP, sancionándole a sufrir la pena privativa de libertad de dos años; asimismo, a todos se les impone el pago de daños y perjuicios, así como al pago de costas del proceso, que debieran ser girados mediante planilla por la Secretaría del Tribunal, una vez ejecutoriada la Sentencia. Por último, declaró absueltos de culpa y pena a todos los imputados de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Daño Calificado en atención a que las pruebas aportadas no han sido suficientes para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad de los mismos, sin costas
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe
- El Auto de Vista recurrido, no dio correcta aplicación a la norma Penal Sustantiva en
- Continúan manifestando que, el Auto de Vista cuestionado incurrió en vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 10 de agosto de 2011, la
- Con relación a los fundamentados de casación, en el que los impugnantes de forma por
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, a la imparcialidad
- Por lo expuesto, los fundamentos de casación resultan inadmisibles por incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
