En el caso de autos, se establece que el 10 de agosto de 2011, la
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 10 de agosto de 2011, la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 12 del mismo mes y año, interpuso el presente recurso de casación ante la Sala Penal Segunda; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación y ante el mismo Tribunal que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe
- El Auto de Vista recurrido, no dio correcta aplicación a la norma Penal Sustantiva en
- Continúan manifestando que, el Auto de Vista cuestionado incurrió en vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 10 de agosto de 2011, la
- Con relación a los fundamentados de casación, en el que los impugnantes de forma por
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, a la imparcialidad
- Por lo expuesto, los fundamentos de casación resultan inadmisibles por incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
