Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 595/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 147/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Reynaldo Limachi Quispe y otros
Delitos: Asesinato en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 386 a 387 vta., Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe y Lucía Quispe de Limachi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2011 de 13 de junio, de fs. 382 a 383 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Alfonso Menacho Yapu, Justina Cruz de Limachi, Lorenzo Limachi Aguilar y Juana Cruz Apaza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al art. 8, 270 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 595/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 147/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Reynaldo Limachi Quispe y otros
Delitos: Asesinato en grado de Tentativa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs. 386 a 387 vta., Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe y Lucía Quispe de Limachi, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2011 de 13 de junio, de fs. 382 a 383 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Alfonso Menacho Yapu, Justina Cruz de Limachi, Lorenzo Limachi Aguilar y Juana Cruz Apaza contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al art. 8, 270 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de agosto de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- a) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Reynaldo, Edwin, Sergio todos de apellidos Limachi Quispe
- El Auto de Vista recurrido, no dio correcta aplicación a la norma Penal Sustantiva en
- Continúan manifestando que, el Auto de Vista cuestionado incurrió en vulneración del art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 10 de agosto de 2011, la
- Con relación a los fundamentados de casación, en el que los impugnantes de forma por
- Con relación a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, a la imparcialidad
- Por lo expuesto, los fundamentos de casación resultan inadmisibles por incumplimiento de los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
