2) Acusa, incumplimiento de formalidades en los recursos de apelación restringida, por omisión de
2) Acusa, incumplimiento de formalidades en los recursos de apelación restringida, por omisión de la invocación de precedente contradictorio establecida en el art. 416 del CPP, aspecto que debía haber sido considerado por el Tribunal de alzada, porque constituye un requisito indispensable susceptible de generar la improcedencia o inadmisibilidad del recurso por inobservar requisitos formales y legales, de acuerdo a los establecido en los Autos Supremos 325 de 14 de octubre de 2006, 60 de 8 de marzo de 2010 y 468 de 6 de octubre de 2010, referidos a la imposición de invocar precedente contradictorio, para demostrar que la Sentencia impugnada se contrapone a la doctrina legal aplicable; por lo que las apelaciones son deficientes e incompletas, no siendo el rol del Tribunal de alzada proceder a la anulación por la simple anulación, cuando no se advierte situaciones o deficiencias insubsanables atentatorios a los principios del debido proceso y seguridad jurídica, prohibida por los Autos Supremos 107/2005 de 31 de marzo y 408 de 30 de agosto de 2013
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar René Solíz Román, Alcalde del
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa, incumplimiento de formalidades en los recursos de apelación restringida, por omisión de
- Añade que el Auto de Vista quebranta la correcta administración de justicia e induce a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, que denuncia incumplimiento de requisitos formales en los recursos de
- Por otro lado, con relación a la adhesión presentada por Pacífico Otálora Encinas de fs
- De los preceptos anotados, se desprende que esta vía impugnaticio de casación, no contempla la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
