Auto Supremo AS/0595/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

Por otro lado, con relación a la adhesión presentada por Pacífico Otálora Encinas de fs


Por otro lado, con relación a la adhesión presentada por Pacífico Otálora Encinas de fs. 291 a 292 vta., la misma no puede ser considerada en razón a que esta figura legal, está concebida como la facultad reconocida a la parte emplazada a ejercer su derecho de unirse a la apelación interpuesta por el adversario o la otra parte en el término del emplazamiento, implica el llamado del órgano jurisdiccional, para que la parte emplazada efectúe un determinado acto procesal si así lo creyere conveniente; al respecto, el art. 394 del CPP, dispone que: "Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante". Por su parte el art. 395 del mismo compilado adjetivo penal, al referir a la adhesión establece: "Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, dentro del período de emplazamiento". El art. 409 de la misma normativa legal estatuye: "Interpuesto el recurso, se pondrá en conocimiento de las otras partes, para que dentro del término de diez días lo contesten fundadamente"