El art
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar René Solíz Román, Alcalde del
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa, incumplimiento de formalidades en los recursos de apelación restringida, por omisión de
- Añade que el Auto de Vista quebranta la correcta administración de justicia e induce a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, que denuncia incumplimiento de requisitos formales en los recursos de
- Por otro lado, con relación a la adhesión presentada por Pacífico Otálora Encinas de fs
- De los preceptos anotados, se desprende que esta vía impugnaticio de casación, no contempla la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
