Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 595/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 50/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cesar Mercado Olmos y otro
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs. 282 a 285 vta., Cesar Mercado Olmos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 18 de junio de 2015 de fs. 271 a 275, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar René Solíz Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, contra César Mercado Olmos y Pacífico Otálora Encinas, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 595/2015-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2015
Expediente: Cochabamba 50/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Cesar Mercado Olmos y otro
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs. 282 a 285 vta., Cesar Mercado Olmos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 17 de 18 de junio de 2015 de fs. 271 a 275, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar René Solíz Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto, contra César Mercado Olmos y Pacífico Otálora Encinas, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154 y 146 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar René Solíz Román, Alcalde del
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa, incumplimiento de formalidades en los recursos de apelación restringida, por omisión de
- Añade que el Auto de Vista quebranta la correcta administración de justicia e induce a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, que denuncia incumplimiento de requisitos formales en los recursos de
- Por otro lado, con relación a la adhesión presentada por Pacífico Otálora Encinas de fs
- De los preceptos anotados, se desprende que esta vía impugnaticio de casación, no contempla la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
