b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar René Solíz Román, Alcalde del
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar René Solíz Román, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Vinto y Mauricio F. Julio Quintana, en representación del Ministerio Público, formularon recursos de apelación restringida (fs. 217 a 221 vta. y 223 a 226 vta.) respectivamente, resueltos por Auto de Vista 17 de 18 de junio de 2015, que declaró procedentes los citados recursos y anuló la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 16 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Edgar René Solíz Román, Alcalde del
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Acusa, incumplimiento de formalidades en los recursos de apelación restringida, por omisión de
- Añade que el Auto de Vista quebranta la correcta administración de justicia e induce a
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 10 de julio de 2015, el
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer
- En cuanto al segundo motivo, que denuncia incumplimiento de requisitos formales en los recursos de
- Por otro lado, con relación a la adhesión presentada por Pacífico Otálora Encinas de fs
- De los preceptos anotados, se desprende que esta vía impugnaticio de casación, no contempla la
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
