Auto Supremo AS/0595/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2015-RA

Fecha: 11-Sep-2015

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo aludió que el Auto de Vista impugnado no realizó un razonamiento analítico de la Sentencia al sostener que no indicó el valor otorgado a cada uno de los elementos probatorios descritos en el Considerando IV y por ello no se conocía cuáles fueron las pruebas determinantes que demostraban la inexistencia de los delitos acusados; extremo que no es verídico a decir del recurrente. Denuncia que el Tribunal de alzada pretende una estructuración separada de la fundamentación descriptiva, valorativa e intelectivas, sin considerar que el a quo realizó una ponderación probatoria íntegra al no existir un modelo o formato a observar al momento de elaborar la resolución, demostrando corrección y legalidad en su decisión. Acusa que el Tribunal de apelación, no cumplió con lo descrito en el art. 398 del CPP, y no ejercitó el control de legalidad, ya que los apelantes cuestionaron la Sentencia en el fondo respecto la existencia o no de delito y de parentesco, aspectos a los cuales no se abocó el Auto de Vista apelado, careciendo de una adecuada fundamentación. El planteamiento realizado, contiene los argumentos necesarios que ameritan ser analizados en el fondo a efectos de determinar la presencia de los agravios que reclama; asimismo, cumplió con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 223/2013 de 17 de junio, 090/2013 de 28 de marzo, 45/2014 de 5 de marzo y 250 de/2012 de 17 de septiembre, que a decir del recurrente están referidos a la debida fundamentación y motivación que debe contener una resolución, misma que debe circunscribirse al análisis de los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida. De donde se observa que explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido se tiene por cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo a este Tribunal Supremo, ingresar al análisis de fondo del presente motivo