Afirma que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando
Resalta que, la resolución confutada fundamentó su decisión en el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de 1997 y la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; dice además que, el art. 1 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, sobre la densidad de aportes, y los arts. 14 y 18 del DS Nº 27543, sobre la utilización de documentos que cursan en el expediente, se aplican única y exclusivamente a trámites del Sistema de Reparto y no así en Trámites de Compensación de Cotizaciones, así como la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre.
Afirma que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando indebidamente el art. 14 del DS Nº 27543, que de manera inequívoca dispone que se valorará la documentación cursante en el expediente a la fecha de la publicación de la referida norma legal, que en el caso en particular no cumple el asegurado, por cuanto la documentación fue presentada recién el 28 de febrero de 2014 conjuntamente el recurso de apelación
Afirma que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando indebidamente el art. 14 del DS Nº 27543, que de manera inequívoca dispone que se valorará la documentación cursante en el expediente a la fecha de la publicación de la referida norma legal, que en el caso en particular no cumple el asegurado, por cuanto la documentación fue presentada recién el 28 de febrero de 2014 conjuntamente el recurso de apelación
- La Resolución Nº 11723 de 9 de diciembre de 2013 de fs
- El asegurado Florentino Concha Huasco, mediante la Nota de 28 de febrero de 2014 cursante
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae lo siguiente
- Afirma que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando
- Respecto a la relación de los periodos 05/92 a 04/97, correspondiente a la Estación de
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y confirme
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
