Auto Supremo AS/0599/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Afirma que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando

Resalta que, la resolución confutada fundamentó su decisión en el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto hasta el 30 de abril de 1997 y la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004; dice además que, el art. 1 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, sobre la densidad de aportes, y los arts. 14 y 18 del DS Nº 27543, sobre la utilización de documentos que cursan en el expediente, se aplican única y exclusivamente a trámites del Sistema de Reparto y no así en Trámites de Compensación de Cotizaciones, así como la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre.
Afirma que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando indebidamente el art. 14 del DS Nº 27543, que de manera inequívoca dispone que se valorará la documentación cursante en el expediente a la fecha de la publicación de la referida norma legal, que en el caso en particular no cumple el asegurado, por cuanto la documentación fue presentada recién el 28 de febrero de 2014 conjuntamente el recurso de apelación