No siendo excusable el error se impone la multa de Bs
No siendo excusable el error se impone la multa de Bs. 300, para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista anulado. En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERACIONES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de AASS anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- La Resolución Nº 11723 de 9 de diciembre de 2013 de fs
- El asegurado Florentino Concha Huasco, mediante la Nota de 28 de febrero de 2014 cursante
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae lo siguiente
- Afirma que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando
- Respecto a la relación de los periodos 05/92 a 04/97, correspondiente a la Estación de
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y confirme
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
