Auto Supremo AS/0599/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015

Fecha: 08-Sep-2015

No siendo excusable el error se impone la multa de Bs

No siendo excusable el error se impone la multa de Bs. 300, para cada uno de los Vocales que suscribieron el Auto de Vista anulado. En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERACIONES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de AASS anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno