Respecto a la relación de los periodos 05/92 a 04/97, correspondiente a la Estación de
Respecto a la relación de los periodos 05/92 a 04/97, correspondiente a la Estación de Servicio “Zapara”, hace referencia a la Certificación de Salarios y densidad de años de aportes CERT-11-2013-10735 de 4 de julio de 2013 e Informe Técnico Nº 89/14 de 12 de marzo. Citando lo dispuesto por el Punto 1 Numeral 1.8 de la Resolución Administrativa Nº 299.13 de 31 de julio, en relación a la Certificación de aportes respecto a 15 o menos días trabajados, señala que, el Tribunal de Alzada no efectuó una adecuada valoración de los datos y documentos cursante en obrados, incurriendo en error de hecho y derecho “al considerar la pertinencia de la normativa legal citada en el cotejo con los documentos aparejados a fs. 54, el Certificado de fecha 24 de junio de 2014 y documento de fs. 55 de obrados, vulnerando y desconociendo en tal sentido las disposiciones legales…”(sic) norma que es de preferente aplicación en virtud al principio de especialidad, además de no haber considerado los Informes y certificados que hacen plena prueba conforme los arts. 1287, 1289, 1296.I y 1523 del Código Civil (CC), por ser el SENASIR una entidad de carácter público
- La Resolución Nº 11723 de 9 de diciembre de 2013 de fs
- El asegurado Florentino Concha Huasco, mediante la Nota de 28 de febrero de 2014 cursante
- Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, éste interpuso
- De la revisión del recurso de casación en el fondo, se extrae lo siguiente
- Afirma que, el Tribunal de Alzada no valoró adecuadamente la documentación cursante en obrados, aplicando
- Respecto a la relación de los periodos 05/92 a 04/97, correspondiente a la Estación de
- Pide que este Tribunal Supremo de Justicia, Case el Auto de Vista impugnado, y confirme
- El art
- El Tribunal de Alzada al constituirse en un Juez de conocimiento y no así de
- Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
- Por lo anotado corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error se impone la multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
