Auto Supremo AS/0599/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Respecto a la relación de los periodos 05/92 a 04/97, correspondiente a la Estación de

Respecto a la relación de los periodos 05/92 a 04/97, correspondiente a la Estación de Servicio “Zapara”, hace referencia a la Certificación de Salarios y densidad de años de aportes CERT-11-2013-10735 de 4 de julio de 2013 e Informe Técnico Nº 89/14 de 12 de marzo. Citando lo dispuesto por el Punto 1 Numeral 1.8 de la Resolución Administrativa Nº 299.13 de 31 de julio, en relación a la Certificación de aportes respecto a 15 o menos días trabajados, señala que, el Tribunal de Alzada no efectuó una adecuada valoración de los datos y documentos cursante en obrados, incurriendo en error de hecho y derecho “al considerar la pertinencia de la normativa legal citada en el cotejo con los documentos aparejados a fs. 54, el Certificado de fecha 24 de junio de 2014 y documento de fs. 55 de obrados, vulnerando y desconociendo en tal sentido las disposiciones legales…”(sic) norma que es de preferente aplicación en virtud al principio de especialidad, además de no haber considerado los Informes y certificados que hacen plena prueba conforme los arts. 1287, 1289, 1296.I y 1523 del Código Civil (CC), por ser el SENASIR una entidad de carácter público