Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye
Con relación a la motivación de las resoluciones judiciales, es necesario reiterar que, se constituye en un deber jurídico que hace al debido proceso, por el que el Juez o Tribunal al resolver una causa, debe inexcusablemente exponer los hechos, efectuar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Sobre este deber el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC Nº 0092/2012 de 19 de abril, estableció el siguiente entendimiento: "La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso, conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, refiere que:...las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores..."
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