3) Aduce, que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre la defectuosa valoración de
3) Aduce, que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre la defectuosa valoración de la prueba por falta de aplicación de la sana crítica que refirió en el recurso de apelación restringida, cuando los hechos se originan de una relación civil de préstamo de dinero y entrega en consignación de especies, por lo que el Tribunal de Sentencia debió aplicar el art. 49 del CPP y remitir obrados la juez competente, de esta forma se contradice la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, reiterando que la Sentencia no reviste el análisis de la sana crítica para imponer una Sentencia excesiva sin aplicar los arts. 38, 39 y 40 del CP y sin considerar que la Sentencia no debe constituir una venganza, sino un medio de rehabilitación, contradiciendo igualmente el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, por una interpretación equivocada que dio lugar a errónea valoración de la prueba testifical al creer que el incumplimiento de una obligación constituye delito de Estafa, defecto que no puede ser subsanada con una nueva Sentencia, sino con un nuevo juicio donde se pueda valorar en forma integral las pruebas
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- En cuanto a la observación y cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el
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