Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 600/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 154/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Graciela Conde Gutiérrez
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs. 420 a 424 vta., Graciela Conde Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2011 de 30 de agosto de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Julián Marques Limachi, Gregorio Quispe Limachi, Félix Huanca Choque, Pedro Huanca Mamani y Bertha Chambilla de Chambi; además, de Sofía Cuentas Baldiviezo de Pérez en representación legal de Teodosia Máxima Choque de Lucana, Leonor Mamani de Gómez, Sandra Paco Larico, Andrea Manzaneda Mamani, Victoria Larico de Paco, Florencia Suca de Mamani, Benita Laura Yanahuaya, Justina Quispe Lucana, Lourdes Paco de Chura y Pascuala Paco de Condori, contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 600/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente: La Paz 154/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Graciela Conde Gutiérrez
Delito: Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs. 420 a 424 vta., Graciela Conde Gutiérrez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 55/2011 de 30 de agosto de fs. 398 a 400 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Julián Marques Limachi, Gregorio Quispe Limachi, Félix Huanca Choque, Pedro Huanca Mamani y Bertha Chambilla de Chambi; además, de Sofía Cuentas Baldiviezo de Pérez en representación legal de Teodosia Máxima Choque de Lucana, Leonor Mamani de Gómez, Sandra Paco Larico, Andrea Manzaneda Mamani, Victoria Larico de Paco, Florencia Suca de Mamani, Benita Laura Yanahuaya, Justina Quispe Lucana, Lourdes Paco de Chura y Pascuala Paco de Condori, contra la recurrente por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que denunció en apelación restringida, la falta de subsunción del tipo penal de
- 3) Aduce, que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre la defectuosa valoración de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de septiembre de 2011, el
- En cuanto a la observación y cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el
- Asimismo, se ha hecho alusión a una supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
