Auto Supremo AS/0600/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 001/08 de 3 de marzo de 2008 (302 a 313), el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Graciela Conde Gutiérrez, autora de la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 bis del CP, imponiéndole la pena de diez años de reclusión, más multa de doscientos días a razón de Bs. 5.- por día, costas al Estado y pago de daños y perjuicios a favor de las víctimas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 321 a 328 y 330 a 332), resuelto por Auto de Vista 59/2008 de 18 de julio (fs. 354 a 356 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 353 de 20 de junio de 2011 (fs. 382 a 388 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista 55/2011 de 30 de agosto, por el cual declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada