Auto Supremo AS/0600/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) El 11 de septiembre de 2011 (fs. 401), fue notificada la recurrente con el Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) La recurrente denuncia, que la Sentencia está basada únicamente en la declaración de testigos que incurrieron en contradicciones, afirmando haber entregado dineros y productos por su condición de comerciante; refirió la existencia de documentos de garantía y de reconocimiento de deuda que fueron retirados por las mismas víctimas. El Tribunal de alzada no analizó ni fundamentó qué elemento de la sana crítica fue aplicado para ratificar la Sentencia, no resolvió el punto referido a las contradicciones de los testigos, ni consideró que la Sentencia se emitió sin explicar la concurrencia del dolo o el ánimo de engañar, ya que el hecho de recibir un préstamo no puede ser la base de una Sentencia penal por Estafa, existiendo en consecuencia inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 335 del CP) y adjetiva [art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], de acuerdo a lo establecido por el art. 370 incs. 1) y, 6) del CPP, contradiciendo la doctrina legal del Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005; la afirmación del Tribunal de apelación de que el delito se encuentra demostrado por las declaraciones de las víctimas sin realizar una debida compulsa de su contenido, confirma la existencia de documentos de préstamo y deuda, que demuestran que los actos eran negocios jurídicos de compra venta de carácter civil y que no existe Estafa por obligaciones civiles, hecho que implica violación de derechos constitucionales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica