Auto Supremo AS/0600/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En relación al segundo y tercer motivo, la recurrente expresa haber denunciado en recurso de apelación restringida, que los hechos expresados en la acusación fiscal y particular, no se subsumen al tipo penal de Estafa y tanto el a quo y Tribunal de alzada, pretenden sustentar la Sentencia, estableciendo que existe sonsacamiento de dinero y especies, sin observar que el acta de juicio y la Sentencia, no señalaron donde radica el engaño o ardid, cuando el hecho trata de un préstamo que no constituye delito, sólo incumplimiento de una obligación. Asimismo, acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la defectuosa valoración de la prueba y observación de las reglas de la sana crítica también denunciado en el recurso de apelación restringida, puesto que los hechos se originan en una relación civil, dando lugar a una valoración defectuosa de la prueba testifical al sostener que el incumplimiento de una obligación constituye delito de Estafa. Planteamientos que con similar sentido, cuestionan aspectos emergentes de la Sentencia, argüidos en recurso de apelación que supuestamente no hubieran sido considerados por el Tribunal de alzada; por otro lado, se evidencia que los Autos Supremos 43 de 27 de enero de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005 –reiterado- y 214 de 28 de marzo de 2007, no fueron invocados por la recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, como imperativamente manda el segundo párrafo del art. 416 del CPP, omisión legal que determina no sean tomados en cuenta en recurso de casación, que conlleva a declarar la inadmisibilidad del recurso planteado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Graciela Conde Gutiérrez, de fs. 420 a 424 vta.

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