Regístrese, hágase saber y devuélvase
En relación al segundo y tercer motivo, la recurrente expresa haber denunciado en recurso de apelación restringida, que los hechos expresados en la acusación fiscal y particular, no se subsumen al tipo penal de Estafa y tanto el a quo y Tribunal de alzada, pretenden sustentar la Sentencia, estableciendo que existe sonsacamiento de dinero y especies, sin observar que el acta de juicio y la Sentencia, no señalaron donde radica el engaño o ardid, cuando el hecho trata de un préstamo que no constituye delito, sólo incumplimiento de una obligación. Asimismo, acusa que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre la defectuosa valoración de la prueba y observación de las reglas de la sana crítica también denunciado en el recurso de apelación restringida, puesto que los hechos se originan en una relación civil, dando lugar a una valoración defectuosa de la prueba testifical al sostener que el incumplimiento de una obligación constituye delito de Estafa. Planteamientos que con similar sentido, cuestionan aspectos emergentes de la Sentencia, argüidos en recurso de apelación que supuestamente no hubieran sido considerados por el Tribunal de alzada; por otro lado, se evidencia que los Autos Supremos 43 de 27 de enero de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005 –reiterado- y 214 de 28 de marzo de 2007, no fueron invocados por la recurrente a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, como imperativamente manda el segundo párrafo del art. 416 del CPP, omisión legal que determina no sean tomados en cuenta en recurso de casación, que conlleva a declarar la inadmisibilidad del recurso planteado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Graciela Conde Gutiérrez, de fs. 420 a 424 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Refiere que denunció en apelación restringida, la falta de subsunción del tipo penal de
- 3) Aduce, que el Tribunal de apelación, no se pronunció sobre la defectuosa valoración de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 11 de septiembre de 2011, el
- En cuanto a la observación y cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el
- Asimismo, se ha hecho alusión a una supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
