Auto Supremo AS/0600/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

En cuanto a la observación y cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el


En cuanto a la observación y cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo la recurrente refiere que la Sentencia está basada en la declaración de testigos que afirmaron haber entregado dineros y especies existiendo documentos de garantía y de reconocimiento de deuda, que el Tribunal de alzada no fundamentó el elemento de la sana crítica ni resolvió el punto referido a las contradicciones de los testigos, tampoco consideró que la Sentencia fue emitida sin considerar la concurrencia de dolo o ánimo de engañar, siendo que el hecho de recibir un préstamo no puede constituir la base de una Sentencia penal, en consecuencia existe inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva prevista en el art. 335 del CP, porque se trata de negocios jurídicos u obligaciones de carácter civil y no de delitos. En ese contexto, el contenido del motivo en análisis, está dirigido a cuestionar aspectos resultantes de la Sentencia que hubieren sido denunciados en el recurso de apelación restringida y que no hubieren merecido la respuesta debida del Tribunal de alzada, invocando el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, que a su vez, no fue invocado a tiempo de interponer recurso de apelación restringida, como dispone el segundo párrafo del art. 416 del CPP, omisión que impide la apertura de la competencia de este Tribunal para ingresar a analizar el fondo de la pretensión impetrada; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible