2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES”
2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES” vulnerados por el Juez inferior, sobre las bases de la acusación, elementos de prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y carencia de fundamentación; sin embargo, el Auto de Vista, no valoró ni resolvió cada uno de los referidos aspectos, ni sobre la petición fundamentada de complementación, que no fue resuelta por la autoridad jurisdiccional de mérito, en violación del art. 125 del CPP, razones por las cuales asegura que la Resolución de alzada es extra petita y nula, a cuyo efecto se refiere al contenido del tercer considerando, citando la Resolución 236 de 4 de agosto de 2006, sosteniendo que ningún Juez de Sentencia puede pedir aclaraciones por delitos privados y acusación defectuosa, sino que debe dictar resolución desestimando y sugiriendo que se repita la acusación, lo que no ocurrió en juicio oral y sobre lo que los miembros del Tribunal de alzada no se pronunciaron, violando el art. 376 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES”
- Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo de casación, referido a la incongruencia en el contenido del
- Respecto al segundo motivo, relativo a la falta de resolución de algunos puntos impugnados en
- Al respecto, se tiene que el Auto de Vista 236 de 4 de agosto de
- El Auto Supremo 537 de 17 de enero de 2006, al haber sido simplemente citado
- El Auto de Vista 281 de 10 de octubre de 2005, que acompaña a fs
- Del análisis precedente, en definitiva corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo analizado
- Por último, con relación al tercer motivo, en el que la recurrente denuncia que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
