Auto Supremo AS/0603/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES”


2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES” vulnerados por el Juez inferior, sobre las bases de la acusación, elementos de prueba, errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y carencia de fundamentación; sin embargo, el Auto de Vista, no valoró ni resolvió cada uno de los referidos aspectos, ni sobre la petición fundamentada de complementación, que no fue resuelta por la autoridad jurisdiccional de mérito, en violación del art. 125 del CPP, razones por las cuales asegura que la Resolución de alzada es extra petita y nula, a cuyo efecto se refiere al contenido del tercer considerando, citando la Resolución 236 de 4 de agosto de 2006, sosteniendo que ningún Juez de Sentencia puede pedir aclaraciones por delitos privados y acusación defectuosa, sino que debe dictar resolución desestimando y sugiriendo que se repita la acusación, lo que no ocurrió en juicio oral y sobre lo que los miembros del Tribunal de alzada no se pronunciaron, violando el art. 376 inc. 3) del CPP