Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y
Señala, que “AL NUMERAL 2.-”, carece de total motivación y fundamentación sobre cada uno de los puntos apelados y omitidos deliberadamente, por cuanto el Tribunal de alzada, omitió juicio de valor, sobre la existencia de elementos probatorios suficientes para demostrar su actuar, conforme exige el art. 365 del CPP y no se utilizó el principio de duda razonable en su favor, a cuyo efecto describe algunas circunstancias de su accionar. Respecto a las costas, en el numeral “4”, pese al precedente 17 de fs. 102, que ratifica para este recurso, el Auto de Vista no dijo nada, mencionando otras cuestiones que son incongruentes con los fundamentos del recurso de apelación restringida.
Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y otros, los de alzada tenían la obligación de verificar la correcta valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y que al no estarlo la Sentencia era nula conforme al Auto Supremo 537 de 17 de enero de 2006, afirmando que reproduce y ratifica los precedentes adjuntos al recurso de alzada cursantes de fs. 94 a 108, con los detalles y las partes pertinentes subrayadas para cada motivo, manifestando que adjuntó precedentes contradictorios a fs. 105, Resolución 281, relativa a la validez de las resoluciones y su adecuada fundamentación y motivación
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES”
- Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo de casación, referido a la incongruencia en el contenido del
- Respecto al segundo motivo, relativo a la falta de resolución de algunos puntos impugnados en
- Al respecto, se tiene que el Auto de Vista 236 de 4 de agosto de
- El Auto Supremo 537 de 17 de enero de 2006, al haber sido simplemente citado
- El Auto de Vista 281 de 10 de octubre de 2005, que acompaña a fs
- Del análisis precedente, en definitiva corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo analizado
- Por último, con relación al tercer motivo, en el que la recurrente denuncia que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
