Auto Supremo AS/0603/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y


Señala, que “AL NUMERAL 2.-”, carece de total motivación y fundamentación sobre cada uno de los puntos apelados y omitidos deliberadamente, por cuanto el Tribunal de alzada, omitió juicio de valor, sobre la existencia de elementos probatorios suficientes para demostrar su actuar, conforme exige el art. 365 del CPP y no se utilizó el principio de duda razonable en su favor, a cuyo efecto describe algunas circunstancias de su accionar. Respecto a las costas, en el numeral “4”, pese al precedente 17 de fs. 102, que ratifica para este recurso, el Auto de Vista no dijo nada, mencionando otras cuestiones que son incongruentes con los fundamentos del recurso de apelación restringida.

Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y otros, los de alzada tenían la obligación de verificar la correcta valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, y que al no estarlo la Sentencia era nula conforme al Auto Supremo 537 de 17 de enero de 2006, afirmando que reproduce y ratifica los precedentes adjuntos al recurso de alzada cursantes de fs. 94 a 108, con los detalles y las partes pertinentes subrayadas para cada motivo, manifestando que adjuntó precedentes contradictorios a fs. 105, Resolución 281, relativa a la validez de las resoluciones y su adecuada fundamentación y motivación