3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo
3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo un análisis integral de toda la prueba, afirmación que conforme refiere, le causa extrañeza y asombro, dado que en los numerales III y V del recurso de apelación restringida, en cuanto a los elementos de prueba incorporados, fueron sólo dos testigos “IN-IDONEOS” (sic), no creíbles por ser el hijo y la yerna de la querellante, lo que considera es causa de duda razonable, a tal extremo -dice- que adjuntó como precedente contradictorio el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, relativo a la declaración de la hija de la acusadora; refiere, que fundamentó debidamente respecto a la defectuosa valoración de la prueba, vicio que violenta el inc. 6) del art. 370 y 365 del CPP, resultando el Auto de Vista arbitrario y nulo de pleno derecho, debido a que en los numerales “3 y 4”, los Vocales, de forma lacónica, sostuvieron que la Sentencia cumplía a cabalidad
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES”
- Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo de casación, referido a la incongruencia en el contenido del
- Respecto al segundo motivo, relativo a la falta de resolución de algunos puntos impugnados en
- Al respecto, se tiene que el Auto de Vista 236 de 4 de agosto de
- El Auto Supremo 537 de 17 de enero de 2006, al haber sido simplemente citado
- El Auto de Vista 281 de 10 de octubre de 2005, que acompaña a fs
- Del análisis precedente, en definitiva corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo analizado
- Por último, con relación al tercer motivo, en el que la recurrente denuncia que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
