Auto Supremo AS/0603/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo


3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo un análisis integral de toda la prueba, afirmación que conforme refiere, le causa extrañeza y asombro, dado que en los numerales III y V del recurso de apelación restringida, en cuanto a los elementos de prueba incorporados, fueron sólo dos testigos “IN-IDONEOS” (sic), no creíbles por ser el hijo y la yerna de la querellante, lo que considera es causa de duda razonable, a tal extremo -dice- que adjuntó como precedente contradictorio el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, relativo a la declaración de la hija de la acusadora; refiere, que fundamentó debidamente respecto a la defectuosa valoración de la prueba, vicio que violenta el inc. 6) del art. 370 y 365 del CPP, resultando el Auto de Vista arbitrario y nulo de pleno derecho, debido a que en los numerales “3 y 4”, los Vocales, de forma lacónica, sostuvieron que la Sentencia cumplía a cabalidad