De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 01/2011 de 26 de mayo (fs. 83 a 88), el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Yola Calderón de Layme, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndole la pena de seis meses de prestación de servicios, más el pago de cincuenta días multa a razón de Bs. 5.- por día, además al pago de costas, daños y perjuicios, a ser calificados en ejecución de Sentencia, siendo absuelto por los delitos de Abuso de Confianza, Daño Simple, Difamación y Calumnia, previstos y sancionados en los arts. 346, 257, 282 y 283 del CP. Asimismo, fue absuelto Mateo Layme Ticona, de los delitos de Abuso de Confianza, Daño Simple, Difamación y Calumnia
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES”
- Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo de casación, referido a la incongruencia en el contenido del
- Respecto al segundo motivo, relativo a la falta de resolución de algunos puntos impugnados en
- Al respecto, se tiene que el Auto de Vista 236 de 4 de agosto de
- El Auto Supremo 537 de 17 de enero de 2006, al haber sido simplemente citado
- El Auto de Vista 281 de 10 de octubre de 2005, que acompaña a fs
- Del análisis precedente, en definitiva corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo analizado
- Por último, con relación al tercer motivo, en el que la recurrente denuncia que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
