Auto Supremo AS/0603/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

El art


Sostiene que el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, expresa que se debe anular la Sentencia y disponer la reposición de obrados, cuando el Ad quem advierta que el proceso se sustentó en defectuosa valoración de la prueba que vulnera el art. 173 del CPP e incurre en una de las formas defectuosas señaladas en el inc. 6) del art. 370 del mismo cuerpo de leyes.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP