Respecto al segundo motivo, relativo a la falta de resolución de algunos puntos impugnados en
Respecto al segundo motivo, relativo a la falta de resolución de algunos puntos impugnados en apelación restringida de parte del Tribunal de alzada, referidos a suficientes elementos de prueba para demostrar su accionar, errónea aplicación de la ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y carencia de fundamentación, entre los que concreta la omisión en cuanto a la petición fundamentada de complementación a la Sentencia, sobre las aclaraciones que el Juez de Sentencia solicitó respecto a los delitos de acción privada y acusación defectuosa, las circunstancias por las que se tuvo como cumplidos los elementos del tipo penal endilgado y a la imposición de costas, se advierte que el recurrente invoca la Resolución 236 de 4 de agosto de 2006, emitida por la Sala Penal Tercera; Auto Supremo 537 de 17 de enero de 2006; la Resolución de fs. 105, que corresponde al 281 un Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, y; la Resolución 17 de fs. 102, que corresponde a una Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2011 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 21 de noviembre de 2011 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Afirma que, en apelación restringida, describió didáctica y fundadamente cada uno de los “ACAPITES”
- Finalmente alega que al no haberse probado la acusación respecto a que dijo “prostitutas” y
- 3) Arguye que el Tribunal de alzada en el mismo numeral, sostiene que se hizo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, respecto al primer requisito del recurso de casación, se constata
- Con relación al primer motivo de casación, referido a la incongruencia en el contenido del
- Respecto al segundo motivo, relativo a la falta de resolución de algunos puntos impugnados en
- Al respecto, se tiene que el Auto de Vista 236 de 4 de agosto de
- El Auto Supremo 537 de 17 de enero de 2006, al haber sido simplemente citado
- El Auto de Vista 281 de 10 de octubre de 2005, que acompaña a fs
- Del análisis precedente, en definitiva corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo analizado
- Por último, con relación al tercer motivo, en el que la recurrente denuncia que de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
