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    Auto Supremo AS/0604/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0604/2015-RA-L

    Fecha: 17-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2011, que cursa de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Richard Eraclio Cuellar Choque (fs
    • c) Notificado el recurrente Richard Eraclio Cuellar Choque con el referido Auto de Vista el
    • De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
    • acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1146/03-R y “1075103-R”, se daría cuando se utilizó la norma
    • II.2.Adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
    • Por su parte los nombrados co-imputados, se adhirieron al recurso de casación de Richard Eraclio
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada,
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
    • V.I. Del recurso de Richard Eraclio Cuellar Choque
    • Respecto al primer motivo, en el cual denuncia que el Auto de Vista recurrido al
    • Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado,
    • dañoso producto del defecto, con lo que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización
    • Por último, respecto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1056/03-R, “1146/03-R”, 1146/03-R, “1075103-R”, 1075/2003-R
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
    • V.II.De la adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
    • Con relación a la adhesión, al recurso de casación de Richard Eraclio Cuellar Choque, que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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