En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente su competencia, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos fundamentales de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Richard Eraclio Cuellar Choque (fs
- c) Notificado el recurrente Richard Eraclio Cuellar Choque con el referido Auto de Vista el
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1146/03-R y “1075103-R”, se daría cuando se utilizó la norma
- II.2.Adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
- Por su parte los nombrados co-imputados, se adhirieron al recurso de casación de Richard Eraclio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada,
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- V.I. Del recurso de Richard Eraclio Cuellar Choque
- Respecto al primer motivo, en el cual denuncia que el Auto de Vista recurrido al
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado,
- dañoso producto del defecto, con lo que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización
- Por último, respecto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1056/03-R, “1146/03-R”, 1146/03-R, “1075103-R”, 1075/2003-R
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- V.II.De la adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
- Con relación a la adhesión, al recurso de casación de Richard Eraclio Cuellar Choque, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
