Auto Supremo AS/0604/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado,


Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado, confirmó la Sentencia pese a que su persona como imputado no habría sido suficientemente individualizado; sin embargo, fue condenado por falsos testimonios, dejándose a un lado las pruebas testificales y documentales de descargo las cuáles a su criterio destruirían las acusaciones; empero, no habrían sido consideradas por el ad quo, incumpliéndose los requisitos del art. 360 incs. 2) y 4) del CPP, incurriendo en errónea interpretación y aplicación inconstitucional de la ley penal procesal; toda vez, que no habría dado cumplimiento al art. 124 de la citada Ley; incurriendo la Resolución recurrida a criterio del recurrente, en contradicción con los Autos Supremos 562/2004 y 436 de 15 de octubre de 2005, al respecto corresponde señalar respecto al primero que si bien fue invocado en la interposición de su recurso de apelación; empero, el recurrente, en su recurso de casación se limitó a transcribir parte de la doctrina legal aplicable, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por cuanto, no basta con citar y transcribir el precedente, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del Auto Supremo citado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción. En cuanto al segundo, conforme prevé el art. 416 debió ser invocado en apelación restringida; puesto que, la presunta trasgresión habría sido producida a tiempo de emitirse la Sentencia, exigencia que en el caso de autos no fue observada