Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado,
Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado, confirmó la Sentencia pese a que su persona como imputado no habría sido suficientemente individualizado; sin embargo, fue condenado por falsos testimonios, dejándose a un lado las pruebas testificales y documentales de descargo las cuáles a su criterio destruirían las acusaciones; empero, no habrían sido consideradas por el ad quo, incumpliéndose los requisitos del art. 360 incs. 2) y 4) del CPP, incurriendo en errónea interpretación y aplicación inconstitucional de la ley penal procesal; toda vez, que no habría dado cumplimiento al art. 124 de la citada Ley; incurriendo la Resolución recurrida a criterio del recurrente, en contradicción con los Autos Supremos 562/2004 y 436 de 15 de octubre de 2005, al respecto corresponde señalar respecto al primero que si bien fue invocado en la interposición de su recurso de apelación; empero, el recurrente, en su recurso de casación se limitó a transcribir parte de la doctrina legal aplicable, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por cuanto, no basta con citar y transcribir el precedente, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del Auto Supremo citado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción. En cuanto al segundo, conforme prevé el art. 416 debió ser invocado en apelación restringida; puesto que, la presunta trasgresión habría sido producida a tiempo de emitirse la Sentencia, exigencia que en el caso de autos no fue observada
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Richard Eraclio Cuellar Choque (fs
- c) Notificado el recurrente Richard Eraclio Cuellar Choque con el referido Auto de Vista el
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1146/03-R y “1075103-R”, se daría cuando se utilizó la norma
- II.2.Adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
- Por su parte los nombrados co-imputados, se adhirieron al recurso de casación de Richard Eraclio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada,
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- V.I. Del recurso de Richard Eraclio Cuellar Choque
- Respecto al primer motivo, en el cual denuncia que el Auto de Vista recurrido al
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado,
- dañoso producto del defecto, con lo que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización
- Por último, respecto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1056/03-R, “1146/03-R”, 1146/03-R, “1075103-R”, 1075/2003-R
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- V.II.De la adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
- Con relación a la adhesión, al recurso de casación de Richard Eraclio Cuellar Choque, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
