Auto Supremo AS/0604/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Por último, respecto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1056/03-R, “1146/03-R”, 1146/03-R, “1075103-R”, 1075/2003-R


Por último, respecto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1056/03-R, “1146/03-R”, 1146/03-R, “1075103-R”, 1075/2003-R y 1044/2003 a efectos de ampliar su reclamo con relación a la inobservancia de la ley sustantiva y errónea aplicación de la ley penal material, concluyendo el recurrente, que en su caso se incurrió en errores in procedendo e in judicando; corresponde señalar, que en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos emitidos por las Salas Penales donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley