Con relación a la adhesión, al recurso de casación de Richard Eraclio Cuellar Choque, que
Con relación a la adhesión, al recurso de casación de Richard Eraclio Cuellar Choque, que formulan los co-imputados Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas, debe tenerse en cuenta que, si bien el art. 395 del CPP, posibilita a quien tenga derecho a recurrir, adherirse fundamentadamente al recurso concedido a cualquiera de las partes, esta facultad puede hacerse efectiva dentro del periodo de emplazamiento, que sólo ha sido regulado por el legislador respecto a los recursos de apelación incidental y restringida, conforme se advierte de las disposiciones legales contenidas en los arts. 405 y 409 del CPP, sin que exista similar regulación en cuanto al recurso de casación, cuyo trámite no establece emplazamiento alguno, lo que determina la imposibilidad de adhesión a un recurso de casación formulado; criterio que fue asumido anteriormente por este Tribunal mediante Auto Supremo 207/2012 de 9 de agosto, que precisó: “De los preceptos anotados, se desprende que el recurso de casación no contempla la adhesión como parte de su procedimiento, pues no existe un periodo de emplazamiento, periodo legal establecido para las adhesiones contempladas en la normativa procesal penal, como es el caso de la apelación incidental (tres días) y la apelación restringida (diez días)”, situación, por la que la presente adhesión deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Richard Eraclio Cuellar Choque (fs
- c) Notificado el recurrente Richard Eraclio Cuellar Choque con el referido Auto de Vista el
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1146/03-R y “1075103-R”, se daría cuando se utilizó la norma
- II.2.Adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
- Por su parte los nombrados co-imputados, se adhirieron al recurso de casación de Richard Eraclio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada,
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- V.I. Del recurso de Richard Eraclio Cuellar Choque
- Respecto al primer motivo, en el cual denuncia que el Auto de Vista recurrido al
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado,
- dañoso producto del defecto, con lo que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización
- Por último, respecto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1056/03-R, “1146/03-R”, 1146/03-R, “1075103-R”, 1075/2003-R
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- V.II.De la adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
- Con relación a la adhesión, al recurso de casación de Richard Eraclio Cuellar Choque, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
