Auto Supremo AS/0604/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1146/03-R y “1075103-R”, se daría cuando se utilizó la norma


1) El recurrente, previa relación de antecedentes fácticos y procesales que concluyeron con la emisión de la Sentencia condenatoria en su contra, refiere que el Auto de Vista recurrido al confirmar la irregular Sentencia, no observó, que dicha Resolución no contendría la enunciación del hecho ni las circunstancias que hayan sido objeto del juicio de acuerdo a la verdad histórica, incumpliendo además, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, no expresaría los motivos de hecho y derecho en los que habría basado su decisión, otorgando valor únicamente a los medios de prueba de la parte acusadora, situación por la que denuncia, que la Resolución recurrida así como la Sentencia incurrieron en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; toda vez, que –afirma- no existiría una relación precisa y circunstanciada del delito que se le atribuye ni elementos suficientes que fundaren la acusación, menos prueba plena en su contra, demostrándose a su criterio duda razonable sobre su participación; empero, fue condenado supuestamente por “prueba insuficiente” (sic), cuando en realidad-asevera- que no existió más que una prueba ni siquiera semiplena; en consecuencia, considera, que debió de absolvérsele ante la contradicción; puesto que, ni el fiscal ni los acusadores particulares habrían materializado las hipótesis de las acusaciones.

2) Por otro lado, refiere que la Sentencia, no fundamentó la pena impuesta; por cuanto, su persona como imputado no habría sido suficientemente individualizado; sin embargo, fue condenado por los falsos testimonios y las pruebas ilegales incluidas, dejándose de lado sus pruebas testificales y documentales de descargo, pruebas que destruirían la acusación fiscal y particular que no habrían sido consideradas, no existiendo fundamentación alguna para subsumir su conducta en el tipo penal por el cual fue condenado, incumpliéndose con los requisitos del art. 360 del CPP, ya que, no contendría la enunciación del hecho ni las circunstancias de la base de la acusación conforme dispone el inc. 2) del citado artículo, menos contendría la mención de las normas acorde al art. 360 inc. 4) del CPP, incurriendo en errónea aplicación, interpretación y aplicación inconstitucional de la ley penal procesal; por cuanto, no habría dado cumplimiento al art. 124 de la citada Ley; empero, fue confirmado por el Auto de Vista recurrido, constituyendo defecto absoluto conforme prevé el art. “166 numeral 3)” (sic), del CPP, ingresando dentro las prohibiciones establecidas en el art. 167 del CPP, resultando contrario al Auto Supremo 562/2004

Agrega, que a efectos de ampliar su recurso, la inobservancia de la ley sustantiva, respecto a los alcances de las Sentencias Constitucionales “1056/03-R, 1146/03R”, se presentaría cuando la autoridad judicial no observó la norma o creó causales paralelos a los establecidos en la norma; sin embargo, la errónea aplicación de la ley penal material de

acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1146/03-R y “1075103-R”, se daría cuando se utilizó la norma sustantiva o adjetiva correcta; empero, su aplicación sería errónea; concluyendo el recurrente, que en su caso se incurrió en errores in procedendo e in judicando, conforme interpretarían las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1044/2003, dándose lugar a una injusta condena vulnerándose derechos y garantías constitucionales, Tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, transgrediéndose a su criterio, el Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005