Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2011, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 604/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 161/2011
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Juan Felipe Calle Álvarez y otros
Delito : Lesiones graves y leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 341 a 345, Richard Eraclio Cuellar Choque, interpone recurso de casación, al que se adhieren Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas por memorial de fs. 352 a 358, impugnando el Auto de Vista 170/2011 de 15 de agosto, de fs. 327 a 331 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alberta Samaritana, Guido y Virginia todos de apellidos Mariaca Poma contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 604/2015-RA-L
Sucre, 17 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 161/2011
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Juan Felipe Calle Álvarez y otros
Delito : Lesiones graves y leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 341 a 345, Richard Eraclio Cuellar Choque, interpone recurso de casación, al que se adhieren Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas por memorial de fs. 352 a 358, impugnando el Auto de Vista 170/2011 de 15 de agosto, de fs. 327 a 331 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alberta Samaritana, Guido y Virginia todos de apellidos Mariaca Poma contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2011, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Richard Eraclio Cuellar Choque (fs
- c) Notificado el recurrente Richard Eraclio Cuellar Choque con el referido Auto de Vista el
- De la atenta revisión del recurso de casación interpuesto y de la adhesión, se extrae
- acuerdo a las Sentencias Constitucionales 1146/03-R y “1075103-R”, se daría cuando se utilizó la norma
- II.2.Adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
- Por su parte los nombrados co-imputados, se adhirieron al recurso de casación de Richard Eraclio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- como la invocación de precedente y la explicación fundada de contradicción con la resolución impugnada,
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes se tiene que el recurso
- V.I. Del recurso de Richard Eraclio Cuellar Choque
- Respecto al primer motivo, en el cual denuncia que el Auto de Vista recurrido al
- Con relación al segundo motivo, en el que denuncia, que el Auto de Vista impugnado,
- dañoso producto del defecto, con lo que tampoco se cumple con los requisitos de flexibilización
- Por último, respecto a la mención de las Sentencias Constitucionales 1056/03-R, “1146/03-R”, 1146/03-R, “1075103-R”, 1075/2003-R
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se establece que el recurso de casación deducido no
- V.II.De la adhesión de Juan Felipe Calle Álvarez y José Alfredo Ibañez Rojas
- Con relación a la adhesión, al recurso de casación de Richard Eraclio Cuellar Choque, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
