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    Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L

    Fecha: 17-Sep-2015

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    • Por memoriales presentados el 18 noviembre y 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska
    • c) Notificados los recurrentes Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska Lara
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de
    • 2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la
    • 3) Manifiesta que existiendo inobservancia de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
    • En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
    • Recurso de casación Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR
    • Siendo que el único motivo alegado por el recurrente versa sobre la supuesta falta de
    • Recurso de casación de Zulma Ninoska Lara Peñaranda
    • Con relación al primer motivo referido a la falta de consideración del Tribunal de apelación
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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