c) Notificados los recurrentes Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska Lara
c) Notificados los recurrentes Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska Lara Peñaranda con el mencionado Auto de Vista el 16 de noviembre de 2011 (fs. 479) y el 26 del mismo mes y año (fs. 484), interpusieron recursos de casación el 18 de noviembre y 2 de diciembre del 2011, los cuales son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 18 noviembre y 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska
- c) Notificados los recurrentes Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska Lara
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de
- 2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la
- 3) Manifiesta que existiendo inobservancia de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Recurso de casación Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR
- Siendo que el único motivo alegado por el recurrente versa sobre la supuesta falta de
- Recurso de casación de Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- Con relación al primer motivo referido a la falta de consideración del Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
