En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el SENASIR fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 16 de noviembre de 2011 (fs. 479) y la imputada el 26 del mismo mes y año (fs. 484), interponiendo sus recursos de casación el 18 de noviembre y 2 de diciembre del 2011; es decir, dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 18 noviembre y 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska
- c) Notificados los recurrentes Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska Lara
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de
- 2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la
- 3) Manifiesta que existiendo inobservancia de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Recurso de casación Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR
- Siendo que el único motivo alegado por el recurrente versa sobre la supuesta falta de
- Recurso de casación de Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- Con relación al primer motivo referido a la falta de consideración del Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
