Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de


Recurso de casación de Zulma Ninoska Lara Peñaranda

1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de continuidad e inmediación acaecidos por las suspensiones las audiencias de juicio oral por plazos mayores a los diez días señalados por ley, a cuyo efecto señala algunas fechas de suspensión, inobservando los arts. 330 y 334 del CPP. Cita el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 Sala Penal Segunda referido a la observancia de los señalados principios, manifestando que en el caso de autos existió dispersión de la prueba y su valoración, aspecto también considerado en el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005. La omisión de su consideración por parte del Tribunal de alzada cuartando su derecho a una justicia transparente y justa. Para sustentar su denuncia transcribe las fechas de celebración de juicio que considera se suspendieron fuera del plazo señalado por ley