1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de
Recurso de casación de Zulma Ninoska Lara Peñaranda
1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de continuidad e inmediación acaecidos por las suspensiones las audiencias de juicio oral por plazos mayores a los diez días señalados por ley, a cuyo efecto señala algunas fechas de suspensión, inobservando los arts. 330 y 334 del CPP. Cita el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 Sala Penal Segunda referido a la observancia de los señalados principios, manifestando que en el caso de autos existió dispersión de la prueba y su valoración, aspecto también considerado en el Auto Supremo 239 de 1 de agosto de 2005. La omisión de su consideración por parte del Tribunal de alzada cuartando su derecho a una justicia transparente y justa. Para sustentar su denuncia transcribe las fechas de celebración de juicio que considera se suspendieron fuera del plazo señalado por ley
- Por memoriales presentados el 18 noviembre y 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska
- c) Notificados los recurrentes Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska Lara
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de
- 2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la
- 3) Manifiesta que existiendo inobservancia de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Recurso de casación Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR
- Siendo que el único motivo alegado por el recurrente versa sobre la supuesta falta de
- Recurso de casación de Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- Con relación al primer motivo referido a la falta de consideración del Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
