2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la
2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la prueba efectuada en Sentencia, primero porque en la fundamentación fáctica probatoria la sentencia señaló que se cobraron dos rentas pero sólo se demostró el cobro de la renta de Laura Angélica Peñaranda, evidenciándose la contradicción; segundo, señala la Sentencia que por las boletas de pago, su persona cobró la renta de la referida persona, pero no demuestren que fue ella quien las cobró, de igual manera respecto a la renta de Lucy Peñaranda, señalan que por las literales MPD8 MPD11 y MPD15 se procedió a su cobro, pero no señalan que fue su persona quien hizo los cobros; tercero, que por la prueba pericial del medio magnético de los Bancos Unión y Mercantil se probó que dos personas realizaron los cobros de la renta una de ellas Laura Peñaranda (fallecida) y la otra que sería su persona sin prueba que respalde aquello, no existiendo certeza de la identidad de los autores, por cuanto no se habrían valorado correctamente las pruebas, incurriendo la Sentencia en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP. Cita y transcribe parte del Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005
- Por memoriales presentados el 18 noviembre y 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska
- c) Notificados los recurrentes Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska Lara
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de
- 2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la
- 3) Manifiesta que existiendo inobservancia de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Recurso de casación Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR
- Siendo que el único motivo alegado por el recurrente versa sobre la supuesta falta de
- Recurso de casación de Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- Con relación al primer motivo referido a la falta de consideración del Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
