Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la


2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la prueba efectuada en Sentencia, primero porque en la fundamentación fáctica probatoria la sentencia señaló que se cobraron dos rentas pero sólo se demostró el cobro de la renta de Laura Angélica Peñaranda, evidenciándose la contradicción; segundo, señala la Sentencia que por las boletas de pago, su persona cobró la renta de la referida persona, pero no demuestren que fue ella quien las cobró, de igual manera respecto a la renta de Lucy Peñaranda, señalan que por las literales MPD8 MPD11 y MPD15 se procedió a su cobro, pero no señalan que fue su persona quien hizo los cobros; tercero, que por la prueba pericial del medio magnético de los Bancos Unión y Mercantil se probó que dos personas realizaron los cobros de la renta una de ellas Laura Peñaranda (fallecida) y la otra que sería su persona sin prueba que respalde aquello, no existiendo certeza de la identidad de los autores, por cuanto no se habrían valorado correctamente las pruebas, incurriendo la Sentencia en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP. Cita y transcribe parte del Auto Supremo 110 de 31 de marzo de 2005