Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

Siendo que el único motivo alegado por el recurrente versa sobre la supuesta falta de


Siendo que el único motivo alegado por el recurrente versa sobre la supuesta falta de consideración de su denuncia de apelación restringida respecto a que la pena impuesta a la imputada no correspondía porque no se tomó en cuenta la gravedad de su conducta reiterada para cobrar dos rentas de vejez y el daño económico causado al Estado, verificando el cumplimiento de los requisitos descritos por los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el recurrente omite invocar precedente contradictorio que sustenta su afirmación, resultando también inexistente una labor de análisis de contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista recurrido y la doctrina sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia o por las Salas Penales de las Cortes Superiores, exponiendo de manera concreta el sentido jurídico distinto asignado por el fallo impugnado que no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma con diverso alcance, ante tales omisiones el recurso deviene en inadmisible