Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0608/2015-RA-L

Fecha: 17-Sep-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En lo que concierne a los motivos segundo y tercero referidos a la falta de consideración de la defectuosa valoración de la prueba alegada en apelación restringida y la vulneración de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada por la Corte Suprema, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169. 3) del CPP, se evidencia que la recurrente se limita a citar y transcribir parte de los Autos Supremos 110/2005, 327/2004 y 726/2004 omitiendo especificar la contradicción de los fundamentos del Auto de Vista con los razonamientos asumidos en la doctrina legal del precedente, labor de contrastación que compete a quien recurre en casación conforme se tiene previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, señalando la situación de hecho similar entre ambos fallos y el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista que es contrario al del precedente. La inobservancia de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada por la Corte Suprema carecen de mayores fundamentos que permitan conocer los antecedentes generadores de un agravio en concreto , la restricción o disminución de un derecho o garantía y su resultado dañoso, presupuestos de flexibilización que fueron incumplidos, en ese contexto ambos motivos devienen en inadmisibles

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer motivo del recurso de casación interpuesto por Zulma Ninoska Lara Peñaranda, de fs. 489 a 498 e INADMSIBLE el recurso de casación formulado Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR, de fs. 481 a 482; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo