La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En lo que concierne a los motivos segundo y tercero referidos a la falta de consideración de la defectuosa valoración de la prueba alegada en apelación restringida y la vulneración de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada por la Corte Suprema, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169. 3) del CPP, se evidencia que la recurrente se limita a citar y transcribir parte de los Autos Supremos 110/2005, 327/2004 y 726/2004 omitiendo especificar la contradicción de los fundamentos del Auto de Vista con los razonamientos asumidos en la doctrina legal del precedente, labor de contrastación que compete a quien recurre en casación conforme se tiene previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, señalando la situación de hecho similar entre ambos fallos y el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista que es contrario al del precedente. La inobservancia de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada por la Corte Suprema carecen de mayores fundamentos que permitan conocer los antecedentes generadores de un agravio en concreto , la restricción o disminución de un derecho o garantía y su resultado dañoso, presupuestos de flexibilización que fueron incumplidos, en ese contexto ambos motivos devienen en inadmisibles
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente el primer motivo del recurso de casación interpuesto por Zulma Ninoska Lara Peñaranda, de fs. 489 a 498 e INADMSIBLE el recurso de casación formulado Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR, de fs. 481 a 482; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 18 noviembre y 2 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska
- c) Notificados los recurrentes Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR y Zulma Ninoska Lara
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Argumenta que el Tribunal de alzada no consideró la violación de los principios de
- 2) Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta la defectuosa valoración de la
- 3) Manifiesta que existiendo inobservancia de principios, normas, plazos procesales y de la doctrina sentada
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que ambos recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Recurso de casación Edwin Enríquez Mercado en representación del SENASIR
- Siendo que el único motivo alegado por el recurrente versa sobre la supuesta falta de
- Recurso de casación de Zulma Ninoska Lara Peñaranda
- Con relación al primer motivo referido a la falta de consideración del Tribunal de apelación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
