Auto Supremo AS/0609/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Dentro del marco legal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación

Dentro del marco legal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación en el punto dos del primer considerando y en base a la declaración testifical de descargo del Sr. Jesús Reynaldo Fuentes Espinoza, así como la confesión judicial prestada por el demandado Alejandro Vargas Álvarez de fs. 275 a 276, señaló que concurren las características esenciales de la relación laboral establecidas en los arts. 1 y 2 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Por otra parte, en el punto 3 del mismo considerando, en cuanto al salario o sueldo promedio indemnizable, señalo que la parte demandada no ha desvirtuado con la prueba cursante de fs. 62 a 67 que el sueldo o salario indemnizable del actor sea Bs.2.500.-, porque consideró que dicha prueba sólo contiene una serie de datos confusos, de los cuales se extrae que el actor desde el 02 de abril de 2007 hasta el 19 de marzo de 2011, percibió montos de dinero en bolivianos que no se sabe su procedencia u origen. En el punto 4 del indicado considerando, en relación a las pruebas documentales, testificales de cargo y descargo y las confesionales señalo que, la valoración de la prueba en materia laboral constituye una atribución privativa de los juzgadores, y que los jueces no están sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino que forman libremente su convencimiento inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba. Finalmente en cuanto a la fecha de comienzo de la relación laboral, concluyeron en base a la confesión judicial provocada del demandando de fs. 275 a 276 que la relación laboral empezó el 1 de octubre de 1999