Auto Supremo AS/0609/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido, y

Señala que, no se aplicó al caso concreto el art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de noviembre de 1949, puesto que jamás pudo contratarse a un comisionista en la gestión 1999 con un sueldo mensual de Bs.2.500.- cuando el salario mínimo en Bolivia era de Bs.330.
Manifiesta que, la señora juzgadora debió aplicar lo dispuesto por el art. 155 del CPT y ordenar la práctica de cuanta prueba que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos, al no haber la parte demandada demostrado que empezó a trabajar el año 1999, el pago de un salario de Bs.2.500.-, omisión que vulnera lo establecido en los arts. 3.h), 66, 150, 154 y 169 del CPT, a tal efecto citó los Autos Supremos Nros. 195/2011 de 27 de mayo, 213/2011 de 5 de julio, 290/2013 de 5 de junio y 304 de 5 de junio.
I.2.1. Petitorio
Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido, y establezca el correcto tiempo de trabajo desde el 2 de abril de 2007, como se establece de la prueba cursante a fs. 199, sea con calificación de costas, daños y perjuicios