Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios:
El art. 158 del CPT establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del Juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente
El art. 158 del CPT establece que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito, además de la conducta procesal observada por las partes. En este sentido, la norma glosada establece en definitiva que los jueces deberán fallar de conformidad a las razones jurídicas, la sana critica, reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que como señala la doctrina, implican un conjunto de reglas que, en cierta medida, delimitan la labor del Juez al momento de apreciar la prueba, impidiéndole actuar arbitrariamente
- Demandada: Alejandro Vargas Álvarez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducido por Alejandro Vargas Álvarez (fs
- El referido Auto de Vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto
- Indica que, a través de la confesión judicial espontánea efectuada por el demandante se demuestra
- Señala que de acuerdo al cuadernillo cursante de fs
- Manifiesta que la prueba cursante a fs
- Denuncia que, la prueba documental referida, así como la confesión judicial de oficio del demandante,
- Indica que, en virtud a la carga de la prueba ha demostrado que no ha
- Finaliza el recurso, solicitando al Tribunal de casación case el Auto de Vista recurrido, y
- Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Al respecto, para resolver la problemática planteada, corresponde partir de los siguientes criterios
- Dentro del marco legal señalado, en el caso de autos, el Tribunal de apelación
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de valoración inadecuada de las pruebas testificales, confesionales y
- Bajo estos parámetros se concluye no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional abogado de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
