Auto Supremo AS/0611/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Añade que aquel periodo prescribió en virtud del art

Añade que aquel periodo prescribió en virtud del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) toda vez que conforme consta a fs. 14 y 15, la demanda fue incoada después de 7 años de la desvinculación laboral; y en el caso del segundo periodo, éste empieza después de más de 2 años de interrupción de la relación laboral; por el lapso comprendido del 11 de enero de 1990 al 4 de febrero de 1994, y cuya causal de retiro fue por retiro forzoso; existiendo en este caso pago correspondiente de beneficios sociales de acuerdo a lo corriente en fs. 19 y 40; por tal razón -alega- no se puede confundir dos periodos de trabajo con interrupción de más de 2 años de cada uno con la supuesta continuidad de la relación de trabajo