Añade que aquel periodo prescribió en virtud del art
Añade que aquel periodo prescribió en virtud del art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) toda vez que conforme consta a fs. 14 y 15, la demanda fue incoada después de 7 años de la desvinculación laboral; y en el caso del segundo periodo, éste empieza después de más de 2 años de interrupción de la relación laboral; por el lapso comprendido del 11 de enero de 1990 al 4 de febrero de 1994, y cuya causal de retiro fue por retiro forzoso; existiendo en este caso pago correspondiente de beneficios sociales de acuerdo a lo corriente en fs. 19 y 40; por tal razón -alega- no se puede confundir dos periodos de trabajo con interrupción de más de 2 años de cada uno con la supuesta continuidad de la relación de trabajo
- CONSIDERANDO I
- La resolución de segunda instancia motivó que Marcelo David Canseco Fuentes y Andrea Cecilia Reque
- Añade que aquel periodo prescribió en virtud del art
- b) Arguyen que la segunda fundamentación errada del Auto de Vista impugnado se vincula a
- Conforme faculta el art
- El debido proceso legal constituye una esencial garantía constitucional normativa de los justiciables, la cual
- En lo que atañe al fallo de segunda instancia, la congruencia implica la estricta correspondencia
- El art
- El recurso de apelación es considerado como el más importante y usual de los recursos
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Destaca aún más el hecho que sobre la prescripción alegada en el recurso de apelación,
- Con base en lo anterior, la entidad demandada formula recurso de apelación expresando como agravio
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No encontrando justificable el error cometido, se impone la multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
