Auto Supremo AS/0611/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Destaca aún más el hecho que sobre la prescripción alegada en el recurso de apelación,

Concluyendo que el Tribunal de Alzada, al dictaminar el Auto de Vista no se ha enmarcado dentro del principio dispositivo que debe regir en los recursos, por el cual no emitió criterio sobre los puntos expuestos en apelación, si la misma consideraba viable o no, debiendo haber observado necesariamente lo dispuesto por el art. 236 del CPC, que fija el límite dentro del cual debe circunscribirse la decisión judicial, error en el que incurrió el Tribunal ad quem, al emitir fallo confirmando la Sentencia apelada, omitiendo pronunciarse sobre las denuncias de la apelación, y exponer los motivos por que corresponden o no corresponden los mismos, puesto que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación de motivos que dieron lugar a esa forma de resolución.
Destaca aún más el hecho que sobre la prescripción alegada en el recurso de apelación, el Tribunal de alzada señala que la misma no opera de oficio, alegando que la misma no habría sido opuesta en el proceso por la entidad demandada, aspecto que resulta contrario a los hechos, por cuanto a fs. 26 del memorial de respuesta a la demanda, la entidad opone excepción de prescripción de manera expresa sobre todos los derechos que pudiere asistirle al demandante respecto a la primera gestión que concluyó en 1987, sobre el que la juez de primera instancia se pronunció declarándola probada en parte, esto es, sobre únicamente los sueldos devengados pretendidos