Auto Supremo AS/0611/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015

Fecha: 08-Sep-2015

Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo

Respecto a la vinculación de la motivación y fundamentación con la congruencia, efectuando una sistematización de la jurisprudencia constitucional, la SCP 1916/2012 de 12 de octubre, estableció que: El principio de congruencia, sobre el cual, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó que implica: 'la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la emisión del Auto de Vista, se tiene lo siguiente:
En el caso sub lite, se ha podido constatar que el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista N° 150/10 de 28 de agosto de (fs. 110), confirma la Sentencia N° 59/2000 de 18 de octubre de (fs. 76 a 77), empero en dicha resolución, omitió pronunciarse sobre los agravios denunciados en apelación, relativo A.- Sobre la improcedencia del pago de beneficios sociales por prescripción, B.- sobre la improcedencia de pago por beneficios sociales debido que el actor fue legalmente destituido de su fuente laboral cuando no se encontraba bajo la protección de ningún fuero sindical, C.- sobre la improcedencia del pago de beneficios sociales por años no trabajados