Auto Supremo AS/0611/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2015

Fecha: 08-Sep-2015

b) Arguyen que la segunda fundamentación errada del Auto de Vista impugnado se vincula a

b) Arguyen que la segunda fundamentación errada del Auto de Vista impugnado se vincula a la afirmación de que la excepción de prescripción no opera de oficio, dando a entender que YPFB no hubiese planteado la excepción en su debida oportunidad, extremo que no es evidente, pues por memorial de fs. 24 a 26 se demuestra que la empresa demandada planteó excepción de prescripción y excepción de pago dentro de plazo legal, y que fueron resueltas de manera equívoca por el Juez de grado y por el Tribunal de apelación en vez de revocar confirma el fallo lo que demuestra que es totalmente falso el argumento de la última parte del segundo considerando del Auto de Vista